¿EXISTE UNA REAL SEPARACIÓN DE PODERES EN ESPAÑA?

Los Desafíos de la Separación de Poderes en el Sistema Político Español: La influencia política y la paradoja de la indepencia judicial
Podríamos situar el nacimiento de la separación de poderes, que hoy predomina en los sistemas democráticos occidentales, en las revolucionarias ideas de Montesquieu. El Espíritu de las Leyes se convirtió en el detonante de una nueva forma de proceder en la organización política de un Estado nación, donde las potestades legislativa, ejecutiva y judicial tienden a su separación; y predicando un funcionamiento independiente de las mismas, este planteamiento rompe con la concentración autoritaria de poder.
Cierto es, que lo que en su día apareció como una mera formulación teórica, hoy cobra consistencia y la mayoría de los Estados occidentales consideran la separación de poderes como un elemento intrínseco en sus sistemas políticos, como ocurre en el caso español.
No obstante; ¿hasta qué punto la especulación y teoría han conseguido un arraigo real y no una simple positivación legal? O, enfocando la cuestión al tema que nos incumbe, ¿existe una verdadera separación de poderes en España?
España es un sistema parlamentario en el que se presume la separación de poderes. Hablamos de un poder legislativo encabezado por las Cortes Generales, un poder ejecutivo que corresponde al Gobierno, y un poder judicial cuyo máximo exponente es el Consejo General del Poder Judicial. Mas, esta presunción, lejos de estar explícitamente recogida en la Constitución de 1978, tiende a convertirse en una verdad a medias.
En primer lugar, el funcionamiento del propio sistema parlamentario español quiebra en sí el principio de separación de poderes. En un sistema en el que los miembros del poder ejecutivo forman parte del legislativo, el jefe de Gobierno es responsable ante la legislatura, el Gobierno puede disolver la legislatura y convocar elecciones pero a su vez existe dependencia del poder legislativo para aprobar la legislación iniciada por el Gobierno…, la separación de poderes no tiene una base sobre la que sustentarse.
En este aparentemente confuso panorama político, resulta, a ojos de cualquier ciudadano español, prácticamente imposible diferenciar la intervención unitaria de cada uno de los dos poderes que interaccionan. Es justo por este motivo; porque interaccionan, se mezclan, generan relaciones de subordinación y sujeción para sacar adelante las funciones que se les encomiendan; se necesitan, por lo que la independencia se pierde.
A su vez, el poder judicial tampoco queda al margen de esta intersección de competencias. El órgano de gobierno de la potestad judicial, como comentábamos anteriormente, es el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ). Es nuestra Constitución la que establece las reglas del juego político para la conformación del CGPJ, y es con arreglo al artículo 122.3 que se indica lo siguiente:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
De acuerdo con lo señalado en la Constitución, la propia formación de un poder que quiere ser independiente ya está teñida de cierto interés político. La intervención del Gobierno (ejecutivo) y del Congreso y Senado (legislativo) dificultan que desde el origen se pueda proclamar una separación completa de los tres campos de poder. Esta confluencia de poderes tiende a desembocar en conflictos institucionales que indican -una vez más- que la teoría de Montesquieu no ha llegado a la práctica.
Un claro ejemplo sería el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial. Para aquellos desconocedores del actual panorama, la renovación del órgano exponencial del poder judicial (CGPJ) se encuentra paralizada debido a la necesidad de cooperación de un gobierno de coaliciones como es el que predomina en España, puesto que las fuerzas políticas tienen una influencia esencial en el nombramiento y posterior formación de los integrantes del poder judicial -los cuales, a su vez- son elementos clave en el nombramiento de los Jueces y Magistrados que componen Tribunales de índole superior, como es el caso del Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución española).
Sería incongruente no sospechar que el conjunto político carga de influencia estos órganos que presumen su independencia -una independencia que acaba por ser viciada- porque sus propios miembros están sellados con un signo ideológico u otro.
Sería ilógico porque hay porosidad entre los tres campos de poder. No están perfectamente delimitados. Existen puntos de vinculación entre unos y otros, los cuales hacen que la separación de poderes en España no se materialice completamente.
Apreciamos, debido a esta reflexión, que queda un gran recorrido para que ideas de Montesquieu se incorporen completamente a nuestro panorama político, y que lo que ahora son meras presunciones, se conviertan en algún momento en la realidad sustancial de nuestro país.
Ana Muñoz Gallego
Estudiante de Derecho y Relaciones Internacionales
Universidad Loyola Andalucía