COMPRA A DISTANCIA: EL DERECHO A DESISTIMIENTO

09.11.2023


Concepto, Regulación, Excepciones y 

Problemáticas del Derecho a Desistimiento

Fruto de la intensa globalización y el amplio crecimiento del comercio internacional, durante las últimas décadas, la compra a distancia u online se ha convertido en una de las herramientas más comunes y útiles en el día a día. Además, las diferentes medidas impuestas durante el confinamiento han servido para que se produjera un aumento exponencial en este medio, a raíz de la imposibilidad de los comercios físicos de desplazarse.

La compra a distancia ofrece gran facilidad al comercio, ya que permite generar ventas e ingresos de una manera más dinámica, pudiendo alcanzar más sectores del mercado. Además, permite reducir los costes de alquiler o propiedad de locales. Es por ello por lo que no han sido únicamente los negocios emergentes, sino también empresas ya contrastadas las que han buscado explorar esta herramienta.

Sin embargo, hoy no vamos a enfocarnos en sus beneficios y puntos positivos; por el contrario, analizaremos la posibilidad de cancelar una compra ya realizada, pues, a pesar de que el comercio online sea efectivo, sigue lógicamente generando desconfianza e incertidumbre. Hablaremos, por tanto, de un elemento jurídico fundamental hoy en día: el derecho a desistimiento.

El marco regulador del derecho a desistimiento en las compras online viene dado en el ordenamiento jurídico español por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo texto se refunde en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Es en el libro segundo de esta ley en dónde podemos ver cómo, hasta dos veces, se menciona este derecho y se profundiza sobre él.

En primer lugar, el capítulo II del título I (sobre los consumidores y usuarios) está íntegramente dedicado a este derecho. Ahí encontramos el artículo 68, donde se refleja la imperatividad de que este derecho sea respetado en sus márgenes, sin que quepa una justificación por parte del usuario ni penalización de cualquier clase. Por tanto, entendemos por esto, que cualquier cláusula de penalización aplicada al usuario en el ejercicio de su derecho al desistimiento será nula de pleno derecho.

Sin embargo, en la redacción de la ley, no estuvieron conformes con este capítulo, cuya aplicación es más general, sino que también se previó un capítulo dedicado al derecho a desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil, en el capítulo III del título III. Como cláusula general del artículo 102, se le otorga un plazo mínimo de 14 días al consumidor para desistir del contrato, sin la necesidad de indicar el motivo; aunque existen excepciones expuestas en el artículo siguiente.

El mayor problema que plantea este derecho son las excepciones al mismo, que será mejor conocerlas para así valorar qué productos adquirir online. Entre ellas, destacan la prestación de servicios, una vez este se haya completado el mismo; el suministro de bienes personalizados; el de bienes y servicios cuando su precio dependa de fluctuaciones incontrolables y producidas antes del desistimiento; el de bienes que caduquen con rapidez o también, el de bienes precintados que no puedan ser devueltos por razones de salud e higiene.

Por otro lado, existen ciertos casos de contratos que aún siguen generando una intensa problemática, como es el caso de la compra de vuelos online, que se regula en la ley 3/2014, de 27 de marzo, de normas sobre venta a distancia y comercio electrónico. A pesar de que el pasajero tiene la condición inherente de consumidor (debido a la regulación comunitaria europea) en nuestra legislación, no se encuentra una disposición específica que establezca el derecho a desistimiento del pasajero. De hecho, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado que se trata de un servicio con reserva y que, a priori, este derecho se ve excluido.

Lo que se alega en defensa del derecho a desistimiento es que este es un derecho inherente de los contratos de duración, esto es, aquellos en los que se adquiere un bien o servicio que no se realizará de inmediato. Por lo tanto, puede resultar incoherente y desproporcionado que quede excluido y se reserve a la aerolínea. Vulneraría el equilibrio entre pasajero y aerolínea, es decir, entre el usuario y el prestador del servicio.

En definitiva, la legislación de las compras online y del comercio electrónico sigue en desarrollo por su reciente incorporación al derecho y por su naturaleza cambiante tanto en el ámbito nacional como en el europeo. Es por ello que debemos comprender que seguirá evolucionando y que deberá garantizar que los cambios que sufra deben estar orientados a la defensa de los derechos del consumidor.



Julio Valencia Recio,

Estudiante de Derecho,

Universidad Loyola

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